Abogados Sucesiones – Herencias Bahia Blanca | Estudio Juridico

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Abogados de Sucesiones | Herencias y Donaciones en Bahia Blanca.

Iniciar el tramite de Sucesión para poder percibir los bienes de la Herencia, requiere un asesoramiento legal profesional y comprometido. Nuestro Estudio Jurídico, tiene amplia experiencia en Derecho Civil y en materia de Sucesiones o Herencias. Contamos con un área específicamente dedicada al tramite de procesos y juicios sucesorios en Bahia Blanca.

También tenemos amplia experiencia en lo que respecta a la planificación sucesoriaDonaciones, en vida o luego del fallecimiento del donante.

Nuestra atención es dedicada y minuciosa, procurando una atención personalizada para cada caso, buscando generar un proceso lo mas eficaz y veloz posible, para la satisfaccion de nuestros clientes.

No dude en contactarnos mediante el formulario que esta en la parte inferior de este articulo, ya sea para iniciar un proceso sucesorio o para sacarse dudas al respecto, SIN COMPROMISO.

Ahora pasaremos a explicar brevemente, como comienza una Sucesión y quienes pueden recibir herencia o ser herederos y partes del proceso y requisitos que comprende a la sucesión.

Sucesiones y Herencia:

Apertura de la sucesión. La muerte real o presunta de una persona causa la apertura de su sucesión y la transmisión de su herencia a las personas llamadas a sucederle por el testamento o por la ley. Si el testamento dispone sólo parcialmente de los bienes, el resto de la herencia se defiere por la ley.

La herencia comprende todos los derechos y obligaciones del causante que no se extinguen por su fallecimiento. (Bienes, Créditos a favor o en contra, derechos, ETC)

ARTICULO 2278.- Heredero y legatario. Concepto. Se denomina heredero a la persona a quien se transmite la universalidad o una parte indivisa de la herencia; legatario, al que recibe un bien particular o un conjunto de ellos.

ARTICULO 2279.- Personas que pueden suceder. Pueden suceder al causante:

a) las personas humanas existentes al momento de su muerte;

b) las concebidas en ese momento que nazcan con vida;

c) las nacidas después de su muerte mediante técnicas de reproducción humana asistida, con los requisitos previstos en el artículo 561;

d) las personas jurídicas existentes al tiempo de su muerte y las fundaciones creadas por su testamento.

ARTICULO 2280.- Situación de los herederos. Desde la muerte del causante, los herederos tienen todos los derechos y acciones de aquél de manera indivisa, con excepción de los que no son transmisibles por sucesión, y continúan en la posesión de lo que el causante era poseedor.

Si están instituidos bajo condición suspensiva, están en esa situación a partir del cumplimiento de la condición, sin perjuicio de las medidas conservatorias que corresponden.

En principio, responden por las deudas del causante con los bienes que reciben, o con su valor en caso de haber sido enajenados.

NO LO DUDE Y CONTACTENOS.

Sucesiones en el departamento Judicial de Bahia Blanca:

Nuestro equipo de abogados también realiza Sucesiones en Coronel Dorrego, Coronel Pringles, Coronel Rosales, Coronel Suarez, Gonzalez Chavez, Monte Hermoso, Patagones, Puán, Saavedra, Tornquist, Tres Arroyos, Villarino, Punta Alta.

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